MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 31/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO V - CATEGORÍAS Y SITUACIONES FUNCIONALES

Artículo 16

   El personal de carrera del Servicio Exterior sólo podrá ser acreditado como Jefe o Jefa de Misión permanente, cuando posea cargo presupuestal de Embajador / Embajadora, Ministro / Ministra o Ministro Consejero / Ministra Consejera.

   Los Ministros / Ministras y Ministros Consejeros / Ministras Consejeras que sean acreditados en calidad de Embajador / Embajadora, percibirán los haberes y demás compensaciones correspondientes a esta última categoría presupuestal, durante el término de su misión en el exterior.

   Quienes siendo Consejeros / Consejeras a la fecha de vigencia de la presente ley se encontraren acreditados en calidad de Jefe o Jefa de Misión en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 331 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, habrán de finalizar su quinquenio en funciones en el exterior en los términos y condiciones en que fueron designados.
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