MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 31/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - ASCENSOS

Artículo 14

   Las vacantes que se produzcan en el Servicio Exterior, serán provistas dentro del primer trimestre del año siguiente al que se producen, por ascenso de la categoría inferior a la inmediata superior y de acuerdo con el siguiente régimen:

A) Las vacantes de Segundo Secretario / Segunda Secretaria, Primer
   Secretario / Primera Secretaria, Consejero / Consejera y Ministro
   Consejero / Ministra Consejera serán provistas de acuerdo con el
   resultado obtenido por las listas de antigüedad calificada para el
   ascenso.

   Las listas de antigüedad calificada para el ascenso serán la
   resultante de la antigüedad, de la calificación, de los méritos y del
   concurso de oposición según la categoría funcional correspondiente,
   que a tales efectos se realice anualmente entre el personal de cada
   categoría que cuenten con la antigüedad mínima necesaria para aspirar
   al ascenso.

   El Ministerio de Relaciones Exteriores, al constituir el tribunal del
   referido concurso, deberá dar participación a los efectos de su
   integración al Instituto Artigas del Servicio Exterior y a la
   Universidad de la República. Asimismo podrá invitar a integrar el
   tribunal a personas o entidades de reconocida idoneidad y prestigio.

B) Las vacantes de Ministro / Ministra y Embajador / Embajadora serán
   provistas por selección, en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo
   considera conveniente proveerlas con personal de carrera del Servicio
   Exterior, para lo cual deberán tomarse en consideración las
   evaluaciones de desempeño funcional que se realizarán en la forma que
   establezca la reglamentación.

   Estas vacantes de Ministro / Ministra y Embajador / Embajadora podrán
   ser provistas inmediatamente a que se generen.

C) Para la provisión de las vacantes referidas en los literales
   precedentes, será requisito necesario poseer, en el grado inmediato
   inferior, la antigüedad mínima que a continuación se establece:

   Tercer Secretario / Tercera Secretaria: 3 años. 

   Segundo Secretario / Segunda Secretaria: 3 años. 

   Primer Secretario / Primera Secretaria: 3 años. 

   Consejero / Consejera: 4 años.

   Ministro Consejero / Ministra Consejera: 4 años. 

   Ministro / Ministra: 4 años.


Referencias al artículo
Ayuda