MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 31/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPÚBLICA

Artículo 1

   Se entiende por Estatuto del Servicio Exterior el conjunto de normas jurídicas que establecen las obligaciones y los derechos del personal del Servicio Exterior.

   A los efectos de la presente ley, el término "personal" se refiere a los cargos públicos que ingresen a la función pública como funcionarios o funcionarias del servicio exterior de acuerdo con las normas que surgen del presente Estatuto.

   Integran el Servicio Exterior de la República el conjunto de cargos del escalafón diplomático ocupados por personal de carrera o por personal de particular confianza, en el marco de lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 12) del artículo 168 de la Constitución de la República.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA
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