PROMOCION DEL DESARROLLO DEL TEATRO INDEPENDIENTE




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 25/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL HONORARIO DEL TEATRO INDEPENDIENTE

Artículo 8

   (Creación).- Créase el Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente (CNHTI) como órgano rector de la protección, promoción y desarrollo de la actividad teatral independiente.

   Funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.

   Este organismo reglamentará y gestionará las contribuciones para el mantenimiento, funcionamiento y desarrollo de las salas y espacios escénicos teatrales independientes, así como para el montaje y mantenimiento en escena de las actividades teatrales realizadas por grupos independientes con o sin sala, estables o eventuales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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