El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL HONORARIO DEL TEATRO INDEPENDIENTE
Artículo 8
(Creación).- Créase el Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente (CNHTI) como órgano rector de la protección, promoción y desarrollo de la actividad teatral independiente.
Funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.
Este organismo reglamentará y gestionará las contribuciones para el mantenimiento, funcionamiento y desarrollo de las salas y espacios escénicos teatrales independientes, así como para el montaje y mantenimiento en escena de las actividades teatrales realizadas por grupos independientes con o sin sala, estables o eventuales.