DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL FOMENTO DE LOS EMPRENDIMIENTOS - PROMOCION DEL EMPRENDEDURISMO




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 27/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - FOMENTO DEL EMPRENDEDURISMO
CAPÍTULO II - SOPORTE INSTITUCIONAL

Artículo 7

   (Día Nacional de la Cultura Emprendedora).- Se declara Día Nacional de la Cultura Emprendedora al tercer jueves de noviembre de cada año.

   En dicho día:

   A)   Cada Ministerio difundirá en la web de la Presidencia de la
        República su reporte de cumplimiento anual de acciones tendientes
        al fomento de la cultura y la actividad emprendedora, así como de
        coordinación con las entidades de la sociedad civil avocadas a
        dichos objetivos, durante el año inmediato anterior.

   B)   Cada Intendencia difundirá en su web su reporte de cumplimiento
        anual de acciones tendientes al fomento de la cultura y la
        actividad emprendedora, así como de coordinación con las
        entidades de la sociedad civil avocadas a dichos objetivos,
        durante el año inmediato anterior.

   El Poder Ejecutivo estimulará a los Ministerios y otros órganos del Estado a realizar en dicha fecha toda otra acción complementaria que resulte alineada al objetivo de promover la actividad emprendedora en las áreas de competencia de cada entidad.
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