DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL FOMENTO DE LOS EMPRENDIMIENTOS - PROMOCION DEL EMPRENDEDURISMO




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 27/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - FOMENTO DEL EMPRENDEDURISMO
CAPÍTULO II - SOPORTE INSTITUCIONAL

Artículo 5

   (Plan Nacional de Emprendimientos).- El Plan Nacional de Emprendimientos se integrará con proyectos plurianuales orientados a la consolidación del ecosistema emprendedor, el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora, y la promoción y el desarrollo de los emprendimientos y los emprendedores. (*)

   El Plan Nacional de Emprendimientos incluirá un Plan Integral para el Desarrollo y Difusión de una Cultura Emprendedora que impulsará las actitudes personales, asociativas, de cooperación y las capacidades necesarias para el desarrollo de un emprendimiento propio, en conjunto con el sistema educativo y a través de otras acciones de sensibilización. A estos efectos, y en pleno respeto de las autonomías vigentes, se fortalecerán los vínculos entre emprendedores, empresarios y las instituciones dedicadas al fomento del emprendimiento con el sistema educativo, contemplando la educación primaria, secundaria, terciaria y técnico-profesional, así como la formación docente.

   Los contenidos del Plan Integral del Desarrollo y Difusión de una Cultura Emprendedora contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos:

   A)   Estimular la actitud emprendedora como forma de asociar la
        realización personal y colectiva a la capacidad de identificar
        desafíos y definir e implementar estrategias para alcanzarlos, en
        las más diversas áreas de actividad.

   B)   Introducir conceptos de emprendedor, empresario y empresa.
        Explicar y transmitir el papel del emprendedor en la creación de
        empresas y su función decisiva en el incremento del valor
        agregado, el crecimiento económico y la generación de nuevos
        puestos de trabajo.

   C)   Establecer el vínculo entre la actitud emprendedora y la
        elevación de la capacidad de innovación en general, e introducir
        el papel de la innovación y el valor diferencial en el proceso de
        creación y expansión de empresas sostenibles y competitivas.

   D)   Identificar y desarrollar las actitudes emprendedoras, explicando
        y transmitiendo los conceptos de iniciativa, liderazgo,
        creatividad, búsqueda de oportunidades, entre otros.

   E)   Incorporar y fomentar los conceptos de ética empresarial, buenas
        prácticas comerciales, responsabilidad social empresarial,
        impacto positivo social y ambiental, buenas prácticas laborales y
        trabajo decente.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 74.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.820 de 18/09/2019 artículo 5.
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