CREACION DE NUEVO REGIMEN QUE ASEGURA UN MINIMO DE JORNALES PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE EN DEPOSITOS PORTUARIOS Y EXTRAPORTUARIOS EN EMPRESAS PRESTADORAS DE DICHOS SERVICIOS. DEROGACION DEL ART. 116 DE LA LEY 19.535




Promulgación: 23/08/2019
Publicación: 17/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   (Negociación colectiva).- El derecho al trabajo y la convocatoria a trabajar garantizado por la presente ley se reglamentará por negociación colectiva celebrada por las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas del sector, pudiendo hacerse por la vía del Consejo de Salarios o por convenio colectivo. En tanto no exista otra regulación pactada de acuerdo a los procedimientos indicados precedentemente, regirá el sistema acordado en acta de 31 de julio de 2019 registrada y publicada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La regulación negociada evitará en todo caso la ausencia de reglas en esa materia en el sector referido.
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