CREACION DEL CONSEJO ASESOR Y CONSULTIVO (CAC), COMO ORGANO ASESOR DEL DIRECTORIO DEL INAU




Promulgación: 23/08/2019
Publicación: 24/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   El Consejo Asesor y Consultivo (CAC) tendrá los siguientes cometidos:

   A)   Asesorar y realizar sugerencias al Directorio del Instituto del
        Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) en materia de políticas
        públicas, programas y acciones relativos a la infancia y
        adolescencia.

   B)   Ser consultado en materia de políticas públicas de infancia y
        adolescencia por el Directorio del INAU, cuando este lo
        considere.

   C)   Asesorar y ser consultado en materia de Derechos de Infancia y
        Adolescencia por otros organismos del Estado y de la sociedad
        civil, con previa aprobación del Directorio del INAU.

   D)   Ser representantes y portavoces de las inquietudes de niños,
        niñas y adolescentes de todos los departamentos del país.

   E)   Promover el derecho a la participación de los niños, niñas y
        adolescentes a través de un equipo de promoción de participación
        departamental conformado por niños, niñas, adolescentes y
        adultos.
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