DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION Y DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTIFICO-TECNOLOGICOS




Promulgación: 23/08/2019
Publicación: 11/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 79/020 de 28/02/2020.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - DE LOS INSTALADORES Y USUARIOS DE LOS PARQUES

Artículo 9

   (Instaladores de parques industriales y parques científico-tecnológicos).Se denomina instaladores a las personas jurídicas, públicas o privadas, que habiendo obtenido la habilitación correspondiente del Poder Ejecutivo en la forma que determine la reglamentación, realicen las actividades necesarias para que el parque cumpla con los requerimientos establecidos en cuanto a la provisión de infraestructura, bienes y servicios mínimos establecidos.

   El instalador podrá prestar los servicios que correspondan por sí o a través de terceros, siendo el responsable por todas las obligaciones que surjan de esta ley y su reglamentación.
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