El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
(Otras competencias).- Serán competencias no exclusivas del ejercicio habitual de la profesión las siguientes:
A) El conocimiento, gestión, promoción y articulación interinstitucional
o intersectorial de los recursos sociales existentes, públicos y
privados.
B) El diseño, ejecución, supervisión y evaluación de políticas públicas,
planes, programas y proyectos vinculados a los ámbitos del ejercicio
profesional.
C) La realización de investigaciones sobre los problemas sociales
identificando estrategias para su abordaje y superación.
D) La producción de conocimientos en las diferentes áreas de
especialización del trabajo social, así como la producción de
conocimientos teórico-metodológicos y técnico-operativos que aporten a
la intervención profesional en los diversos campos de acción.
E) La dirección y gestión de servicios y programas sociales -en sus
diferentes niveles de funcionamiento y toma de decisiones- en
instituciones públicas y privadas.
F) La realización de asesorías y consultorías relativas a políticas
públicas.
G) La promoción e integración del trabajo interdisciplinario o
intersectorial en los ámbitos de incidencia de las políticas
públicas.
H) El desempeño de tareas de enseñanza, investigación, extensión,
capacitación y supervisión en el ámbito académico y profesional.
I) El fomento y fortalecimiento de la movilización, organización y
formación de colectivos de diversa índole para la resolución de
problemáticas sociales y ejercicio de derechos.