REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL TRABAJO SOCIAL O SERVICIO SOCIAL




Promulgación: 16/08/2019
Publicación: 11/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 7

   (Otras competencias).- Serán competencias no exclusivas del ejercicio habitual de la profesión las siguientes:

A) El conocimiento, gestión, promoción y articulación interinstitucional
   o intersectorial de los recursos sociales existentes, públicos y
   privados.

B) El diseño, ejecución, supervisión y evaluación de políticas públicas,
   planes, programas y proyectos vinculados a los ámbitos del ejercicio
   profesional.

C) La realización de investigaciones sobre los problemas sociales
   identificando estrategias para su abordaje y superación.

D) La producción de conocimientos en las diferentes áreas de
   especialización del trabajo social, así como la producción de
   conocimientos teórico-metodológicos y técnico-operativos que aporten a
   la intervención profesional en los diversos campos de acción.

E) La dirección y gestión de servicios y programas sociales -en sus
   diferentes niveles de funcionamiento y toma de decisiones- en
   instituciones públicas y privadas.

F) La realización de asesorías y consultorías relativas a políticas
   públicas.

G) La promoción e integración del trabajo interdisciplinario o
   intersectorial en los ámbitos de incidencia de las políticas
   públicas.

H) El desempeño de tareas de enseñanza, investigación, extensión,
   capacitación y supervisión en el ámbito académico y profesional.

I) El fomento y fortalecimiento de la movilización, organización y
   formación de colectivos de diversa índole para la resolución de
   problemáticas sociales y ejercicio de derechos.
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