El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(De los cursos habilitantes).- La duración y contenido curricular de la formación habilitante para el ejercicio profesional del Trabajo o Servicio Social que se dicta en la Universidad de la República o universidades privadas habilitadas para tal fin, deberán cumplir con las exigencias normativas definidas por las autoridades estatales competentes en relación a las carreras universitarias de grado, expresado en sus respectivos planes de estudio.