REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL TRABAJO SOCIAL O SERVICIO SOCIAL




Promulgación: 16/08/2019
Publicación: 11/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   (Requisitos para el ejercicio profesional).- Para el ejercicio de la profesión en el territorio nacional se requiere título universitario expedido por la Universidad de la República o por las universidades privadas habilitadas por la autoridad pública competente, o expedido por universidades extranjeras y revalidado, según lo preceptuado por la normativa vigente en la materia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 12.
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