REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION UNIVERSITARIA DE LOS ARCHIVOLOGOS




Promulgación: 27/06/2019
Publicación: 30/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO V
                DISPOSICIONES DEONTOLÓGICAS FUNDAMENTALES

Artículo 9

   (Principios).- El ejercicio de la actividad de los archivólogos se regulará de acuerdo con los siguientes principios:

   A)   Integridad de los bienes documentales. Los archivólogos
        protegerán la integridad de los bienes documentales que custodien
        a los efectos de salvaguardar su carácter de testimonio fidedigno
        del pasado, debiendo custodiarlos y conservarlos adecuadamente,
        de acuerdo con las posibilidades de la técnica y sus
        conocimientos profesionales.

   B)   Respeto por la autenticidad documental. Los archivólogos no
        realizarán -salvo justificación específica- intervenciones de
        tipo alguno en los documentos que pudieran generar alguna
        afectación, debiendo garantizar en todo momento su valor, para lo
        que podrá incorporar soportes tecnológicos de diversa índole,
        acordes para el procedimiento archivístico.

   C)   Registro y documentación de intervenciones. En caso de ser
        imprescindible la intervención en la documentación o su traslado
        a medios electrónicos, esto se realizará de acuerdo con las
        disposiciones normativas vigentes y dejando especialmente
        documentado todo el proceso desarrollado.

   D)   Facilitación del acceso. Los archivólogos velarán por el acceso a
        la información contenida en los fondos y colecciones documentales
        que estén bajo su cuidado, no estableciendo impedimentos reñidos
        con los criterios de acceso a la información dispuestos en las
        disposiciones normativas vigentes.

   E)   Respeto a la protección de los derechos de las personas a que
        refieran los documentos. Sin perjuicio de lo establecido en el
        literal anterior, los archivólogos procurarán resguardar -a
        través de las advertencias correspondientes- del acceso a
        información personal que pudiere vulnerar los derechos de las
        personas a que refieren los documentos que se encuentran bajo su
        cuidado.

   F)   Objetividad e imparcialidad. Los archivólogos actuarán conforme a
        derecho y a los códigos deontológicos de su profesión debiendo
        impedir la manipulación, encubrimiento o distorsión de los hechos
        a través de la manipulación de la información y de su acceso.

   G)   No utilización de información a que accediere para beneficios
        personales. Los archivólogos no utilizarán la información a que
        tuvieren acceso para finalidades diferentes a aquellas que
        originaron su conocimiento.

   Estos principios servirán de criterio interpretativo a los efectos de la resolución de los conflictos que en aplicación de las disposiciones normativas vigentes pudieran suscitarse.
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