REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION UNIVERSITARIA DE LOS ARCHIVOLOGOS




Promulgación: 27/06/2019
Publicación: 30/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV
  OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 7

   (Obligaciones de las entidades públicas).- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 18.220, de 20 de diciembre de 2007, toda institución pública que requiera los servicios profesionales descriptos en el artículo 3° de la presente ley, estará obligada a cubrir los cargos y funciones con las personas que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 5° de la presente ley.
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