REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION UNIVERSITARIA DE LOS ARCHIVOLOGOS




Promulgación: 27/06/2019
Publicación: 30/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV
  OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 6

   (Obligaciones de los archivólogos).- Los archivólogos deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras indicadas por las disposiciones normativas vigentes o sus códigos de actuación profesional:

   A)   Cumplir profesionalmente con las actividades establecidas en el
        artículo 3° de la presente ley.

   B)   Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e
        información que en mérito a su actividad profesional le fueren
        conferidos o a los que tuviera acceso, realizar todas las
        acciones a su alcance tendientes a impedir o evitar su
        sustracción, destrucción, ocultamiento, alteración o utilización
        indebidos de acuerdo con la finalidad para la que hubieran sido
        destinados.

   C)   Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuvieren
        conocimiento en ocasión del ejercicio profesional aportando toda
        la información que tuviere a su alcance.

   D)   Velar por la protección del patrimonio documental nacional.

   E)   Contribuir con la cultura archivística nacional e internacional
        en caso de corresponder.
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