CREACION DEL FONDO CITRICOLA CON DESTINO AL FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD CITRICOLA NACIONAL




Promulgación: 09/04/2019
Publicación: 23/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los beneficiarios del fideicomiso serán, en primer lugar, la Agencia Nacional de Desarrollo, en su calidad de administradora de la partición FONDES ANDE de acuerdo con la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, hasta el total recupero de su aporte actualizado de acuerdo al Índice de Precios al Consumo y, en segundo lugar, los otros aportantes del Fondo, por hasta el monto del aporte realizado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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