CREACION DEL FONDO CITRICOLA CON DESTINO AL FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD CITRICOLA NACIONAL




Promulgación: 09/04/2019
Publicación: 23/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La gobernanza del Fondo Citrícola corresponderá a sus titulares los que deberán nombrar un miembro representante de cada uno para integrar el Comité de Dirección, que será el responsable de adoptar las decisiones respecto al uso de los recursos, sin perjuicio del destino ya establecido en el artículo 4° de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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