CREACION DEL FONDO CITRICOLA CON DESTINO AL FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD CITRICOLA NACIONAL




Promulgación: 09/04/2019
Publicación: 23/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Fondo creado por el artículo 1° de la presente ley se financiará con la transferencia de $ 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos uruguayos) provenientes del Fondo para el Desarrollo creado por la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, y, específicamente, de la partición administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo (FONDES ANDE), así como con otros fondos que el Poder Ejecutivo podrá determinar.

   La titularidad y dirección del Fondo corresponderán a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca e Industria, Energía y Minería y a la Agencia Nacional de Desarrollo.

   Con los fondos aportados en virtud del presente artículo, se constituirá un fideicomiso de administración, en el marco de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, cuyo fiduciario deberá ser designado por el Comité de Dirección establecido en el artículo 3° de la presente ley.

   En ningún caso los costos de administración del Fondo podrán superar el 0,8% (cero con ocho por ciento) del mismo, que serán debitados del Fondo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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