DECLARACION DE PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 6 DE LA LEY 19.247, RELATIVO A LA TENENCIA DE ARMAS




Promulgación: 04/01/2019
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, el que será de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 2

   Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público a través de medios radiales, televisivos, internet u otros análogos, a los efectos de darle la mayor difusión a los aspectos que hacen a la regularización y a la tenencia responsable de las armas, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ
Ayuda