REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO CAPÍTULO II - DE LA RELACIÓN ENTRE EL ADQUIRENTE Y EL COMERCIO
Artículo 6
(Elementos a proporcionar al comercio).- El adquirente deberá proporcionar al comercio los siguientes elementos, a efectos de permitir que las transacciones se realicen en un marco de seguridad y confianza:
A) Materiales e instrumentos identificatorios, así como información
relevante sobre el funcionamiento del sistema.
B) Información respecto a cancelaciones de medios de pago por
sustracción, hurto, rapiña, extravío, fuga de información
electrónica, clonación o por resolución del emisor.
C) Formación técnica específica para aquellos casos en que se
requiera.
El Banco Central del Uruguay podrá establecer otras obligaciones a los adquirentes de forma de promover un funcionamiento seguro y adecuado del sistema en que opera el medio de pago electrónico, garantizando la seguridad de la información del usuario y del comercio.