REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRONICO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 28/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
                    ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO II - DE LA RELACIÓN ENTRE EL ADQUIRENTE Y EL COMERCIO

Artículo 6

   (Elementos a proporcionar al comercio).- El adquirente deberá proporcionar al comercio los siguientes elementos, a efectos de permitir que las transacciones se realicen en un marco de seguridad y confianza:

   A)   Materiales e instrumentos identificatorios, así como información
        relevante sobre el funcionamiento del sistema.

   B)   Información respecto a cancelaciones de medios de pago por
        sustracción, hurto, rapiña, extravío, fuga de información
        electrónica, clonación o por resolución del emisor.

   C)   Formación técnica específica para aquellos casos en que se
        requiera.

   El Banco Central del Uruguay podrá establecer otras obligaciones a los adquirentes de forma de promover un funcionamiento seguro y adecuado del sistema en que opera el medio de pago electrónico, garantizando la seguridad de la información del usuario y del comercio.
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