REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO CAPÍTULO II - DE LA RELACIÓN ENTRE EL ADQUIRENTE Y EL COMERCIO
Artículo 4
(Aspectos mínimos a incluir en los contratos).- En el contrato a ser suscrito entre el adquirente y el comercio deberán constar, como mínimo, las siguientes estipulaciones:
A) El plazo máximo en que el adquirente se compromete a abonar las
operaciones presentadas por el comercio que hubieran sido
cobradas con medios de pago electrónico.
B) La comisión, arancel o tasa de descuento que el adquirente
cobrará sobre el importe de las operaciones presentadas por el
comercio.
C) Plazos y pautas para la presentación de la información de las
referidas operaciones a efectos de su liquidación.
El adquirente no podrá establecer condiciones de pago o acreditación de fondos diferentes en función de la institución de intermediación financiera o institución emisora de dinero electrónico seleccionada por el comercio para la recepción de los fondos.