REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRONICO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 28/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
                    ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO II - DE LA RELACIÓN ENTRE EL ADQUIRENTE Y EL COMERCIO

Artículo 4

   (Aspectos mínimos a incluir en los contratos).- En el contrato a ser suscrito entre el adquirente y el comercio deberán constar, como mínimo, las siguientes estipulaciones:

   A)   El plazo máximo en que el adquirente se compromete a abonar las
        operaciones presentadas por el comercio que hubieran sido
        cobradas con medios de pago electrónico.

   B)   La comisión, arancel o tasa de descuento que el adquirente
        cobrará sobre el importe de las operaciones presentadas por el
        comercio.

   C)   Plazos y pautas para la presentación de la información de las
        referidas operaciones a efectos de su liquidación.

   El adquirente no podrá establecer condiciones de pago o acreditación de fondos diferentes en función de la institución de intermediación financiera o institución emisora de dinero electrónico seleccionada por el comercio para la recepción de los fondos.
Ayuda