REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRONICO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 28/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
                    ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO II - DE LA RELACIÓN ENTRE EL ADQUIRENTE Y EL COMERCIO

Artículo 3

   (Comunicación de los contratos).- Los adquirentes deberán comunicar los modelos de contratos a ser suscritos con los comercios al Banco Central del Uruguay, el cual actuará de oficio o a denuncia de parte, en caso que dichos contratos violenten las normas en materia de competencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007.
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