REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO CAPÍTULO V - DEL ADICIONAL O EXTENSIÓN DE UN MEDIO DE PAGO ELECTRÓNICO
Artículo 21
(Del adicional de un medio de pago electrónico).- El titular de un medio de pago electrónico podrá solicitar para terceros extensiones de su medio de pago, que se denominarán "adicionales". El emisor estudiará en cada caso si procede o no dicha solicitud, pudiendo solicitar al titular del medio de pago garantías adicionales que respalden la operativa.
El titular será el único responsable de los saldos deudores generados por los adicionales. Estos últimos no serán responsables bajo ningún concepto de lo adeudado por el titular del medio de pago electrónico.