REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRONICO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 28/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
                    ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO IV - DEL PAGO MÍNIMO Y EL TÍTULO VALOR INCOMPLETO

Artículo 20

   (Título valor incompleto y documento complementario).- Será considerada como práctica abusiva el exigir por parte del emisor respecto del usuario la suscripción de un título valor incompleto sin cumplir con los requisitos que se establecen en el inciso siguiente, así como todo otro requisito que determine el Banco Central del Uruguay.

   El título valor deberá ser suscrito conjuntamente con un documento complementario en donde consten, en forma precisa e indubitable, las instrucciones para completar el título valor, incluyendo la necesaria notificación al usuario, previo al llenado, del monto adeudado y los rubros que lo componen, en los términos que determine el Banco Central del Uruguay.

   El título valor no podrá ser llenado pasados los ciento ochenta días de la exigibilidad del adeudo, salvo acuerdo expreso de renovación del mismo, rigiendo el mismo plazo al nuevo vencimiento.

   El emisor deberá entregar el título valor al usuario cuando finalice el contrato que lo originó y se cancelen las obligaciones que hubieran surgido del mismo. El emisor deberá poner a disposición del usuario el título valor cancelado en un plazo máximo de diez días. Si no fuera retirado el documento, el emisor deberá destruir el título valor como máximo a los doce meses de cancelada la obligación que lo originó, debiendo documentarse en forma fehaciente la destrucción del documento original.
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