REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRONICO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 28/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
                    ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO I - DEL SISTEMA DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO

Artículo 2

   (Sujetos intervinientes en el sistema de medios de pago electrónico).- El sistema de medios de pago electrónico está integrado, entre otros, por los siguientes sujetos:

   A)   Emisor: institución regulada por el Banco Central del Uruguay que
        emite tarjetas de débito o crédito o instrumentos de dinero
        electrónico.

   B)   Adquirente: entidad que celebra contratos de afiliación con los
        comercios adherentes al sistema.

   C)   Comercio: sujeto de derecho que haya adherido al sistema a través
        de la firma de un contrato con el adquirente.

   D)   Usuario: sujeto de derecho que, de acuerdo a lo previsto en el
        contrato con el emisor, se encuentra habilitado para el uso de
        los medios de pago electrónico que regula la presente ley.
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