REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRONICO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 28/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
                    ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO III - DE LA RELACIÓN ENTRE EL EMISOR Y EL USUARIO

Artículo 17

   (Obligaciones de los usuarios).- Son obligaciones de los usuarios, entre otras, las siguientes:

   A)   Utilizar los medios de pago electrónico de acuerdo a las
        condiciones del contrato.

   B)   Informar al emisor, en forma fehaciente a través de medio físico
        o electrónico, inmediatamente al detectarlo, sobre:

        1)   Sustracción, hurto, rapiña o extravío del medio de pago
             electrónico.

        2)   Aquellas operaciones que no se hayan efectuado
             correctamente.

        3)   El registro en su cuenta de operaciones no efectuadas por él
             o por terceros autorizados por este.

        4)   Fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio
             (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero
             dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante,
             no emisión de comprobantes, etcétera).

        5)   La comisión de cualquier otro ilícito o hecho irregular
             vinculado al medio de pago de su titularidad.

   C)   No responder a intentos de comunicación por medios y formas no
        acordados con el emisor.

   El Banco Central del Uruguay podrá establecer otras obligaciones a los usuarios de forma de promover un funcionamiento seguro y adecuado del sistema en que opera el medio de pago electrónico.
Ayuda