REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO CAPÍTULO III - DE LA RELACIÓN ENTRE EL EMISOR Y EL USUARIO
Artículo 17
(Obligaciones de los usuarios).- Son obligaciones de los usuarios, entre otras, las siguientes:
A) Utilizar los medios de pago electrónico de acuerdo a las
condiciones del contrato.
B) Informar al emisor, en forma fehaciente a través de medio físico
o electrónico, inmediatamente al detectarlo, sobre:
1) Sustracción, hurto, rapiña o extravío del medio de pago
electrónico.
2) Aquellas operaciones que no se hayan efectuado
correctamente.
3) El registro en su cuenta de operaciones no efectuadas por él
o por terceros autorizados por este.
4) Fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio
(retención de tarjetas, diferencias entre el dinero
dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante,
no emisión de comprobantes, etcétera).
5) La comisión de cualquier otro ilícito o hecho irregular
vinculado al medio de pago de su titularidad.
C) No responder a intentos de comunicación por medios y formas no
acordados con el emisor.
El Banco Central del Uruguay podrá establecer otras obligaciones a los usuarios de forma de promover un funcionamiento seguro y adecuado del sistema en que opera el medio de pago electrónico.