REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRONICO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 28/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
                    ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO III - DE LA RELACIÓN ENTRE EL EMISOR Y EL USUARIO

Artículo 16

   (Responsabilidad del emisor).- El emisor será responsable frente al usuario, entre otras, de las siguientes circunstancias:

   A)   Las operaciones efectuadas desde el momento en que recibe la
        notificación del usuario de sustracción, hurto, rapiña, extravío
        o falsificación del medio de pago electrónico, o de su número de
        identificación personal (PIN). El emisor no será responsable si
        prueba que las operaciones realizadas luego de la notificación
        fueron realizadas por el usuario o por terceros autorizados por
        este.

   B)   Todos los importes imputados en la cuenta del usuario por encima
        del límite autorizado en los casos de sustracción, hurto, rapiña,
        extravío o falsificación del medio de pago electrónico, con
        independencia del momento en que aquél realice la notificación
        referida en el literal anterior. El emisor no será responsable si
        prueba que estas operaciones por encima del límite autorizado
        fueron realizadas por el usuario o por terceros autorizados por
        este.

   C)   Todos los importes imputados en la cuenta del cliente que se
        originen por el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su
        seguridad y no sean atribuibles a incumplimientos de las
        obligaciones del usuario.
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