REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO CAPÍTULO III - DE LA RELACIÓN ENTRE EL EMISOR Y EL USUARIO
Artículo 15
(Obligaciones del emisor).- Son obligaciones del emisor, entre otras:
A) Informar por escrito al usuario, en forma fehaciente a través de
medio físico o electrónico, previo a la celebración del contrato,
de sus obligaciones y responsabilidades en el uso del sistema.
B) Revelar el número de identificación personal (PIN) u otra clave
únicamente al usuario.
C) Proporcionar al usuario elementos que le permitan comprobar las
operaciones realizadas, de los cuales al menos uno deberá ser sin
costo para el usuario.
D) Informar al usuario sobre los principales riesgos a que está
expuesto al utilizar el medio de pago electrónico y
proporcionarle recomendaciones sobre cómo debe protegerse para
mitigar los mismos.
E) Informar el procedimiento que deberá seguir el usuario para
efectuar la notificación de sustracción, hurto, rapiña o extravío
del medio de pago electrónico. Garantizar la existencia de medios
adecuados para realizar la notificación y para acreditar que la
misma ha sido efectuada.
F) Demostrar, en caso de un reclamo del usuario en relación con
alguna transacción efectuada, y sin perjuicio de cualquier prueba
en contrario que el usuario pueda producir, que la transacción ha
sido efectuada de acuerdo con los procedimientos acordados con el
usuario y que no se ha visto afectada por un fallo técnico o por
cualquier otra anomalía.
G) Establecer medidas que permitan garantizar razonablemente la
seguridad del sistema en que opera el instrumento.
H) Velar por el correcto funcionamiento del sistema y la prestación
continua del servicio, en circunstancias normales.
I) Informar al usuario la comisión de cualquier ilícito o hecho
irregular vinculado al medio de pago de su titularidad, al
detectarlo o tomar conocimiento del mismo.
El Banco Central del Uruguay podrá establecer otras obligaciones a los emisores de forma de promover un funcionamiento seguro y adecuado del sistema en que opera el medio de pago electrónico, garantizando la seguridad de la información del usuario y del comercio.