REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRONICO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 28/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
                    ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO III - DE LA RELACIÓN ENTRE EL EMISOR Y EL USUARIO

Artículo 15

   (Obligaciones del emisor).- Son obligaciones del emisor, entre otras:

   A)   Informar por escrito al usuario, en forma fehaciente a través de
        medio físico o electrónico, previo a la celebración del contrato,
        de sus obligaciones y responsabilidades en el uso del sistema.

   B)   Revelar el número de identificación personal (PIN) u otra clave
        únicamente al usuario.

   C)   Proporcionar al usuario elementos que le permitan comprobar las
        operaciones realizadas, de los cuales al menos uno deberá ser sin
        costo para el usuario.

   D)   Informar al usuario sobre los principales riesgos a que está
        expuesto al utilizar el medio de pago electrónico y
        proporcionarle recomendaciones sobre cómo debe protegerse para
        mitigar los mismos.

   E)   Informar el procedimiento que deberá seguir el usuario para
        efectuar la notificación de sustracción, hurto, rapiña o extravío
        del medio de pago electrónico. Garantizar la existencia de medios
        adecuados para realizar la notificación y para acreditar que la
        misma ha sido efectuada.

   F)   Demostrar, en caso de un reclamo del usuario en relación con
        alguna transacción efectuada, y sin perjuicio de cualquier prueba
        en contrario que el usuario pueda producir, que la transacción ha
        sido efectuada de acuerdo con los procedimientos acordados con el
        usuario y que no se ha visto afectada por un fallo técnico o por
        cualquier otra anomalía.

   G)   Establecer medidas que permitan garantizar razonablemente la
        seguridad del sistema en que opera el instrumento.

   H)   Velar por el correcto funcionamiento del sistema y la prestación
        continua del servicio, en circunstancias normales.

   I)   Informar al usuario la comisión de cualquier ilícito o hecho
        irregular vinculado al medio de pago de su titularidad, al
        detectarlo o tomar conocimiento del mismo.

   El Banco Central del Uruguay podrá establecer otras obligaciones a los emisores de forma de promover un funcionamiento seguro y adecuado del sistema en que opera el medio de pago electrónico, garantizando la seguridad de la información del usuario y del comercio.
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