REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRONICO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 28/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
                    ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO III - DE LA RELACIÓN ENTRE EL EMISOR Y EL USUARIO

Artículo 14

   (Aspectos mínimos a incluir en los contratos).- En el contrato entre el emisor y el usuario deberán constar necesariamente:

   A)   La responsabilidad de las partes en caso de sustracción, hurto,
        rapiña, extravío o falsificación del medio de pago electrónico y
        la forma en que el usuario deberá efectuar el procedimiento de
        denuncia de estos hechos.

   B)   Las modalidades operativas de uso de los medios de pago
        electrónico y los cargos que se imputen por su tenencia y uso a
        nivel nacional, regional e internacional, incluyendo la forma de
        determinar los tipos de cambio a utilizar en caso de ser
        necesario convertir a moneda nacional, o a una moneda extranjera
        distinta, las compras o retiros de efectivo realizados en el
        exterior.

   C)   La condición en la que el medio de pago electrónico perderá
        validez antes de su vencimiento, a solicitud del usuario o por
        decisión del emisor, lo que deberá ser notificado con un mínimo
        de treinta días de antelación, sin perjuicio de las excepciones
        previstas en los contratos, que podrán prever situaciones
        vinculadas a la conducta del usuario en las que el plazo sea
        menor.

   D)   En caso que se prevea la renovación automática del contrato, se
        deberá prever un período de treinta días durante el cual el
        usuario pueda devolver el medio de pago electrónico sin cargo
        alguno. En caso de cancelación anticipada de la tarjeta, se
        deberá establecer la forma de determinar y devolver, en caso que
        corresponda, el saldo del cargo anual o cualquier otro concepto
        que haya sido cobrado anticipadamente, por los meses ya cobrados
        y no utilizados.

   En el caso de los contratos de tarjetas de crédito, deberán constar necesariamente, además de los anteriores:

   1)   La forma de determinar y comunicar la tasa de interés aplicable
        sobre los saldos deudores y todo otro cargo, previa y
        expresamente pactado por cualquier concepto, así como el lugar y
        la fecha de los pagos.

   2)   El método que se utilizará para calcular el monto de intereses a
        pagar, y la forma de calcular los recargos y todo gasto generado
        por la mora del deudor.

   3)   El monto máximo de la línea de crédito otorgada y los mecanismos
        para su modificación.

   4)   La forma de determinar el pago mínimo y de imputar los pagos
        parciales, así como la indicación de si se admite el pago por
        anticipado y, en caso afirmativo, de sus condiciones.

   En caso de que alguno de los procedimientos pudiera cambiar, se deberán indicar las condiciones para su modificación y el medio y el plazo que se utilizará para el aviso previo al usuario.
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