REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO CAPÍTULO III - DE LA RELACIÓN ENTRE EL EMISOR Y EL USUARIO
Artículo 14
(Aspectos mínimos a incluir en los contratos).- En el contrato entre el emisor y el usuario deberán constar necesariamente:
A) La responsabilidad de las partes en caso de sustracción, hurto,
rapiña, extravío o falsificación del medio de pago electrónico y
la forma en que el usuario deberá efectuar el procedimiento de
denuncia de estos hechos.
B) Las modalidades operativas de uso de los medios de pago
electrónico y los cargos que se imputen por su tenencia y uso a
nivel nacional, regional e internacional, incluyendo la forma de
determinar los tipos de cambio a utilizar en caso de ser
necesario convertir a moneda nacional, o a una moneda extranjera
distinta, las compras o retiros de efectivo realizados en el
exterior.
C) La condición en la que el medio de pago electrónico perderá
validez antes de su vencimiento, a solicitud del usuario o por
decisión del emisor, lo que deberá ser notificado con un mínimo
de treinta días de antelación, sin perjuicio de las excepciones
previstas en los contratos, que podrán prever situaciones
vinculadas a la conducta del usuario en las que el plazo sea
menor.
D) En caso que se prevea la renovación automática del contrato, se
deberá prever un período de treinta días durante el cual el
usuario pueda devolver el medio de pago electrónico sin cargo
alguno. En caso de cancelación anticipada de la tarjeta, se
deberá establecer la forma de determinar y devolver, en caso que
corresponda, el saldo del cargo anual o cualquier otro concepto
que haya sido cobrado anticipadamente, por los meses ya cobrados
y no utilizados.
En el caso de los contratos de tarjetas de crédito, deberán constar necesariamente, además de los anteriores:
1) La forma de determinar y comunicar la tasa de interés aplicable
sobre los saldos deudores y todo otro cargo, previa y
expresamente pactado por cualquier concepto, así como el lugar y
la fecha de los pagos.
2) El método que se utilizará para calcular el monto de intereses a
pagar, y la forma de calcular los recargos y todo gasto generado
por la mora del deudor.
3) El monto máximo de la línea de crédito otorgada y los mecanismos
para su modificación.
4) La forma de determinar el pago mínimo y de imputar los pagos
parciales, así como la indicación de si se admite el pago por
anticipado y, en caso afirmativo, de sus condiciones.
En caso de que alguno de los procedimientos pudiera cambiar, se deberán indicar las condiciones para su modificación y el medio y el plazo que se utilizará para el aviso previo al usuario.