REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRONICO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 28/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
                    ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO III - DE LA RELACIÓN ENTRE EL EMISOR Y EL USUARIO

Artículo 13

   (Cláusulas abusivas).- Son consideradas abusivas, sin perjuicio de otras, las enumeradas en el artículo 31 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, y las siguientes:

   A)   La que habilite al emisor a imponer unilateralmente al usuario la
        contratación de seguros o servicios no requeridos por este, salvo
        el seguro que garantiza el cobro del crédito en caso de
        fallecimiento.

   B)   La que habilite al emisor a convertir unilateralmente la moneda
        de la deuda original por las compras o retiros de efectivo
        realizados por el usuario dentro del territorio nacional, de
        pesos uruguayos a dólares de los Estados Unidos de América o a
        otras monedas, o viceversa.

   C)   La que autorice al emisor a modificar unilateralmente los
        términos del contrato, salvo en lo que respecta a la variación
        del límite del crédito, la suspensión, limitación o reducción de
        los adelantos de dinero en efectivo y las modificaciones en las
        tasas de interés, cargos o comisiones, así como aquellas
        modificaciones necesarias para asegurar un funcionamiento seguro
        y adecuado del sistema en que opera el medio de pago electrónico.
        En estos casos, el Banco Central del Uruguay establecerá los
        procedimientos que se deberán seguir al respecto, definiendo los
        plazos para efectuar el necesario preaviso al usuario y
        habilitando al mismo a rescindir sin cargo el contrato como
        respuesta a las nuevas condiciones.

   D)   La que establezca que el silencio del usuario se tendrá por
        aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de
        lo pactado en el contrato, salvo aquellas modificaciones
        reguladas en el literal anterior.

   E)   La que faculte al emisor a suministrar otros productos o
        servicios no incluidos en el contrato, sin la previa y expresa
        aceptación del usuario y/o imponiéndole un plazo para comunicar
        que no los acepta.

   F)   Las que habiliten a incluir en los estados de cuenta y otros
        informes que se envíen a los clientes, cargos sobre los cuales no
        se haya dado información al cliente y que no hayan sido
        previamente pactados. Se exceptúan aquellos que sean inherentes a
        la utilización de la tarjeta de crédito, como ser el cargo
        inicial y por renovación de la misma, las comisiones por consumos
        en el extranjero, por envío de estado de cuenta, por extracción
        en efectivo y, en general, en todos aquellos casos en que la
        utilización de la tarjeta implique una ventaja adicional y se
        haya informado al cliente del precio de los servicios.

   La inclusión de cláusulas abusivas en el contrato entre el emisor y el usuario no vincularán a este último y serán nulas.
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