REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO CAPÍTULO II - DE LA RELACIÓN ENTRE EL ADQUIRENTE Y EL COMERCIO
Artículo 11
(Del ejercicio del derecho del usuario a resolver las ventas con tarjeta de crédito).- En el caso de las situaciones reguladas por el artículo 16 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, modificativas y concordantes, cuyo pago se haya realizado mediante tarjeta de crédito, cuando el usuario haya comunicado tal situación al emisor, este no librará los fondos para el pago de la operación, al haber quedado sin efecto la forma de pago diferida. Si el emisor librara los fondos después de recibida la comunicación, no podrá cobrar dicha operación al usuario.