REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO CAPÍTULO II - DE LA RELACIÓN ENTRE EL ADQUIRENTE Y EL COMERCIO
Artículo 10
(Obligaciones del comercio).- Son obligaciones del comercio, entre otras:
A) Aceptar los medios de pago incluidos en el contrato suscrito con
el adquirente que se encuentren en adecuación a la presente ley y
que estén debidamente autorizados.
B) Verificar, cuando corresponda, la identidad del usuario de
acuerdo a lo establecido en los contratos y con la diligencia de
un buen hombre de negocios.
C) Informar al adquirente la comisión de cualquier ilícito o hecho
irregular que pueda poner en riesgo el funcionamiento del sistema
en que opera el medio de pago electrónico, inmediatamente al
detectarlo o tomar conocimiento del mismo.