REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRONICO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 28/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
                    ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO II - DE LA RELACIÓN ENTRE EL ADQUIRENTE Y EL COMERCIO

Artículo 10

   (Obligaciones del comercio).- Son obligaciones del comercio, entre otras:

   A)   Aceptar los medios de pago incluidos en el contrato suscrito con
        el adquirente que se encuentren en adecuación a la presente ley y
        que estén debidamente autorizados.

   B)   Verificar, cuando corresponda, la identidad del usuario de
        acuerdo a lo establecido en los contratos y con la diligencia de
        un buen hombre de negocios.

   C)   Informar al adquirente la comisión de cualquier ilícito o hecho
        irregular que pueda poner en riesgo el funcionamiento del sistema
        en que opera el medio de pago electrónico, inmediatamente al
        detectarlo o tomar conocimiento del mismo.
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