REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.

TÍTULO VIII - DE LAS TASAS

Artículo 47

   El Ministerio del Interior percibirá por sus actuaciones las siguientes tasas:

A) Trámite de permiso de habilitación de empresa: 12.000 UI (doce mil
   unidades indexadas).

B) Trámite de renovación de permiso de habilitación de empresa: 6.000 UI
   (seis mil unidades indexadas).

C) Trámite de habilitación de funcionario: 500 UI (quinientas unidades
   indexadas).

D) Trámite de habilitación de vehículo blindado y/o guía: 1.200 UI (mil
   doscientas unidades indexadas).

E) Trámite de inspección y renovación anual de vehículo blindado,
   respectivamente: 600 UI (seiscientas unidades indexadas).

F) Trámite de peritajes de elementos de seguridad: 4.500 UI (cuatro mil
   quinientas unidades indexadas).

G) Trámite de homologación de elementos de seguridad que no requieran
   peritaje previo: 500 UI (quinientas unidades indexadas).

H) Trámite de habilitación de sistemas de seguridad de locales: 9.000 UI
   (nueve mil unidades indexadas).

I) Trámite de Inspecciones a locales: 4.500 UI (cuatro mil quinientas
   unidades indexadas).

J) Trámite de renovación de habilitación de sistemas de seguridad: 4.500
   UI (cuatro mil quinientas unidades indexadas).
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