REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.

TÍTULO VII - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46

   La dirección correspondiente del Ministerio del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada llevará un registro de infractores, donde se inscribirán todas aquellas empresas, comprendidas en el ámbito de competencia de contralor de dicha dependencia, que se encuentren en situación de infracción en el cumplimiento de sus obligaciones, conforme la normativa vigente.

   Todas las empresas u organismos públicos que contraten con alguna de dichas empresas deberán consultar su situación a dicho registro. De igual modo podrán hacerlo todos aquellos que contraten dichos servicios, regulados por la dependencia mencionada.

   Las empresas u organismos públicos que constaten cualquier incumplimiento por parte de las mismas estarán obligados a comunicarlo a la dirección correspondiente del Ministerio del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada.

   Los procesos de actuación en relación al registro que se crea estarán sujetos a reglamentación.
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