REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.

TÍTULO VII - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 45

   Régimen Sancionatorio.

   A)   Las faltas gravísimas serán sancionadas de la siguiente forma:

        1)   En el caso de incumplimiento reiterado en el pago de tasas o
             multas, con la inhabilitación.

        2)   Con una multa que irá de tres a quince veces el importe
             impago, en los casos de los literales A), C) y D) del
             artículo 41 de la presente ley. Para los restantes literales
             serán sancionados con una multa de 7.000 UI (siete mil
             unidades indexadas) a 45.000 UI (cuarenta y cinco mil
             unidades indexadas).

   B)   Las faltas graves serán sancionadas con una multa de 3.500 UI
        (tres mil quinientas unidades indexadas) a 35.000 UI (treinta y
        cinco mil unidades indexadas).

   C)   Las faltas leves serán sancionadas con una multa de 2.000 UI (dos
        mil unidades indexadas) a 8.000 UI (ocho mil unidades
        indexadas).

   Todas ellas se graduarán tomando en consideración los antecedentes del infractor, valorando su calidad de primario y sus reincidencias.
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