El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.
TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA III) DEL TRANSPORTE DE VALORES
Artículo 29
Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de valores deberán contar con un sistema de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y su reglamentación. Dicho reglamento deberá contemplar, entre otros elementos:
A) Las características de los vehículos blindados, número de tripulantes,
dotaciones, bóvedas y equipamiento.
B) Las características de los sistemas de comunicación, de circuitos
cerrados de televisión y sistema de posicionamiento global de los
vehículos blindados.
C) Los elementos especiales de seguridad con los que deberá contar el
personal que se desempeñe en dicha tarea.
D) Los protocolos de actuación en la respectiva actividad, con suficiente
capacitación de la dotación al respecto.