REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.

TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
II) EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 27

   Sin perjuicio de lo expresado en el artículo precedente, las empresas de seguridad privada deberán cumplir las siguientes obligaciones:

   A)   Mantener bajo estricto secreto toda información de que dispongan
        o que les sea proporcionada en razón de los servicios que prestan
        y velar porque su personal guarde igual reserva, cumpliendo con
        la normativa vigente en la materia.

   B)   Mantener informada a la autoridad fiscalizadora mediante el envío
        de comunicaciones en que conste:

        1)   La nómina vigente del personal de seguridad, discriminando
             las altas y las bajas que se han producido, acompañando las
             respectivas nóminas de personal o planillas de trabajo, en
             forma semestral.

        2)   La individualización de los servicios a prestar, con una
             antelación de cuarenta y ocho horas.

        3)   En caso de producirse hurto o extravío de armas, municiones
             o chalecos antibalas pertenecientes a la empresa, deberá
             comunicarlo a la dirección correspondiente del Ministerio
             del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada, en el
             lapso de cuarenta y ocho horas, con la presentación de la
             denuncia policial respectiva.

        4)   Los vehículos a utilizar debidamente identificados, no
             pudiendo lucir distintivos no autorizados, que les otorguen
             preferencia en la circulación vial, así como tampoco pintura
             o simbología que genere confusión con los vehículos
             policiales y militares.

        5)   Todo cambio que se produzca respecto a la situación
             existente al momento de la habilitación, dentro del plazo de
             quince días a partir de producido el mismo. Sí dichos
             cambios estuvieren sujetos al cumplimiento de formalidades
             tales como inscripciones en el Registro Nacional de Comercio
             y publicaciones, el plazo se contará a partir del día en que
             el acto quede firme.

   C)   Contratar un seguro de responsabilidad civil conforme a lo
        establecido en los artículos 14 a 20 de la presente ley.
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