REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.

TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
II) EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 26

   Solo podrán actuar como empresas de seguridad privada las que se encuentren habilitadas por la dirección correspondiente del Ministerio del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada que cumplan con los siguientes requisitos:

   A)   En caso de tratarse de una persona física, deberá cumplir con los
        siguientes requisitos:

        1)   Constituirse como empresa unipersonal.

        2)   Acreditar solvencia técnica y económica.

        3)   Abonar la tasa de habilitación prevista en el literal C) del
             artículo 47 de la presente ley.

        4)   Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 de
             la presente ley.

        5)   No tener personal a cargo.

   B)   Si se tratare de una persona jurídica, sin perjuicio de cumplir
        con los numerales 2), 3) y 4) precedentes, sus representantes
        legales deberán cumplir con los requisitos establecidos en los
        literales A) a C) y F) del artículo 7° de la presente ley.

        Los socios de las personas jurídicas deberán cumplir con los
        requisitos establecidos en los literales B) y C) del artículo 7°
        de la presente ley.

   C)   Cualquiera sea la forma jurídica que se adopte, la empresa de
        seguridad privada deberá contar con un adecuado lugar para el
        desarrollo de sus actividades, utilizando los medios materiales,
        humanos y técnicos autorizados por la presente ley y su
        reglamentación, tomándose como domicilio constituido a todos los
        efectos legales el denunciado ante la Dirección General
        Impositiva, cuyo certificado se deberá acompañar con la solicitud
        de habilitación y renovación respectiva.

        Las empresas de seguridad que sean depositarias de dinero o
        cualquier tipo de valores, tendrán la obligación de adoptar los
        requisitos de seguridad que se establezcan en la reglamentación.

        La reglamentación preverá también la forma, documentación y
        procedimientos a seguir ante la dirección correspondiente del
        Ministerio del Interior cuyo objeto sea la seguridad privada, a
        los efectos de obtener la debida autorización antes del inicio de
        actividades.
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