El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 157/022 de 23/05/2022.
SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO TÍTULO I - DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA
Artículo 5
(Principios Generales).- Para la recolección y tratamiento de la información, los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia deberán ajustar su actuación a los siguientes principios generales:
A) Jerarquía: implica la actuación de acuerdo a la subordinación y a
la responsabilidad orgánica con ajuste a la regla de Derecho.
B) Eficacia: significa que existirá una adecuada relación entre los
medios empleados y la calidad y oportunidad del producto
obtenido.
C) Especificidad: refiere a que los fondos asignados a los órganos,
incluyendo los reservados, serán empleados exclusivamente para el
cumplimiento de los fines debidos.
D) Juridicidad: refiere a la estricta observancia de la
Constitución, los tratados internacionales, las leyes y demás
fuentes del ordenamiento jurídico, evitando en todo caso las
actividades invasivas de la privacidad de las personas.
E) Ponderación: implica que la información que se requerirá será la
necesaria y solo se diseminará la tendiente al cumplimiento de
los cometidos de cada uno de los órganos integrantes del Sistema,
de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones, a las
disposiciones de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de
Estado y a esta ley. Por lo tanto, contravendrá este principio el
empleo de la información del Sistema en beneficio específico de
personas, organizaciones privadas, partidos políticos u otras de
cualquier naturaleza y finalidad, quedando estos casos sujetos a
las acciones civiles, administrativas y penales que pudieren
corresponder.