El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 157/022 de 23/05/2022.
SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO TÍTULO V - DE LA INFORMACIÓN
Artículo 36
(Acceso a la información reservada del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado).- La información producida y sistematizada por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado posee carácter absolutamente reservado. Se podrá acceder a dicha información exclusivamente por orden judicial y siempre que sea solicitada por la defensa de un indagado, imputado o acusado. Queda exceptuada de este régimen la información secreta, la que se regirá conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 29 de la presente ley.
La información producida y sistematizada por los organismos que
conforman el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado carece por sí sola
de valor probatorio inculpatorio (artículo 22 de la Constitución de la República). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 126.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.696 de 29/10/2018 artículo 36.