APROBACION Y REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 157/022 de 23/05/2022.

SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO
TÍTULO I - DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA

Artículo 3

   (Definiciones).- Para los fines de esta ley y de las actividades reguladas por la misma, se entiende por:

   A)   Inteligencia: actividad institucional relativa a la recolección,
        análisis, procesamiento y diseminación de información relevante
        para los asuntos de seguridad interna y externa del Estado.

   B)   Contrainteligencia: actividad de Inteligencia cuyo objetivo es
        detectar, localizar y neutralizar acciones desarrolladas por
        otros Estados o por personas u organizaciones, que puedan afectar
        los intereses del Estado, su seguridad interior o la Defensa
        Nacional.

   C)   Inteligencia Estratégica: conocimiento elaborado al más alto
        nivel, necesario para la toma de decisiones, formulación de
        políticas y elaboración de planes para la consecución de los
        objetivos nacionales. Refiere a una visión global sobre asuntos
        políticos, económicos, diplomáticos, ambientales y militares,
        nacionales e internacionales.

   D)   Inteligencia Militar: actividad que comprende lo relativo a la
        obtención, procesamiento, análisis y distribución de información
        dirigida a preservar la soberanía, la independencia e integridad
        territorial, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país
        que determine el Poder Ejecutivo y contribuir a preservar la paz
        de la República.

   E)   Inteligencia Policial: actividad que comprende lo relativo a la
        obtención, procesamiento, análisis y distribución de información
        relativa a la prevención y eventual represión del delito común y
        el crimen organizado en su calidad de auxiliar de la Justicia, a
        través de la prevención y represión del delito.

   F)   Coordinación de Inteligencia: concertación de medios, recursos y
        actividades, para llevar a cabo una acción común a través del uso
        de Inteligencia.

   G)   Canal técnico: herramienta empleada por los órganos integrantes
        del Sistema Nacional de Inteligencia, para que en forma paralela
        y simultánea a sus propias dependencias jerárquicas se relacionen
        entre sí mediante el intercambio de información y la cooperación
        mutua, con conocimiento del jerarca respectivo y sin perjuicio de
        las responsabilidades que les pudieren caber.

   H)   Fuentes: personas, organizaciones, objetos, acciones o documentos
        de los cuales puede obtenerse información importante para la
        actividad de inteligencia.

         Se clasifican en abiertas y cerradas:

        1)   Fuentes abiertas: son aquellas de las cuales se puede
             obtener un determinado informe, sin más restricción que la
             tarea que demanda su obtención.

        2)   Fuentes cerradas: son aquellas cuyo acceso es restringido y
             que para la obtención de la información es necesario el uso
             de medios y procedimientos especiales.

   I)   Informe: cualquier descripción, detallada o no, de un hecho
        generador de conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
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