APROBACION Y REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 157/022 de 23/05/2022.

SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO
TÍTULO IV - DEL CONTROL DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO
CAPÍTULO II - DE LOS CONTROLES DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 27

   (Obligaciones).- Los legisladores que, en cualquier circunstancia, tomen conocimiento de información clasificada de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, están obligados a cumplir las normas de seguridad que se establezcan para resguardar su divulgación, incluso luego de haber cesado en sus funciones legislativas, siempre y cuando lo actuado por la Secretaría y por el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado se ajuste a lo dispuesto por el artículo 6° de la presente ley.

   Durante el período de actuación como legislador, las violaciones a dicha disposición serán consideradas en el marco de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución de la República como conductas que lo hacen indigno de la representación que inviste.
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