El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 157/022 de 23/05/2022.
SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO TÍTULO III - DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 21
(Actuación encubierta).- Los jerarcas de los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado podrán autorizar, en forma escrita y debidamente clasificada, que el personal de su dependencia, en el cumplimiento de tareas específicas del servicio y en el marco de las disposiciones de esta ley, oculte su identidad oficial y actúe en forma encubierta para la obtención de antecedentes e informaciones. Dicha autorización habilitará la eventual emisión de los documentos necesarios para proteger la identidad del personal involucrado.
Asimismo, dicho jerarca podrá autorizar la utilización de informantes, entendiéndose por informante a la persona que no siendo funcionario de un órgano de inteligencia proporciona información pertinente a los fines del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.