Reglamentada por: Decreto Nº 157/022 de 23/05/2022.
SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA DE ESTADO
TÍTULO II
CAPÍTULO III - DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA ESTRATÉGICA DE ESTADO
(Designación).- El Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado será designado por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, previa venia de la Cámara de Senadores, de acuerdo con lo establecido por el artículo 187 de la Constitución de la República.
El Director podrá ocupar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde la finalización de sus funciones.
En caso de ausencia o impedimento circunstanciales será subrogado por un plazo no mayor a ciento ochenta días por el Subdirector de la Oficina, de acuerdo a lo que determine el reglamento a dictarse de conformidad con las disposiciones de esta ley. En caso de que el Subdirector también debiera ser subrogado, lo será por el funcionario que corresponda, de acuerdo con la estructura interna y el orden jerárquico que determine la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 121. Ver en esta norma, artículo: 39.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.696 de 29/10/2018 artículo 12.
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