APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V - REGISTRO DE HISTORIA LABORAL

Artículo 75

   (Información al funcionario).- Todo funcionario militar tendrá derecho, en cualquier momento, a solicitar la información existente en su historia laboral, debidamente certificada para su utilización personal o para la presentación ante otras instituciones.

   Asimismo, previa solicitud de sus afiliados, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas podrá transferir electrónicamente la información de la historia laboral del solicitante a instituciones de intermediación financiera o de crédito.

   Cuando el funcionario encontrare errores u omisiones en su historia laboral, dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para observarla, a partir de su notificación fehaciente, sin perjuicio del deber de enmendarlas de oficio por parte del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas toda vez que sean detectados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81 (vigencia).
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