APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPÍTULO V - DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO Y DEMÁS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

Artículo 22

   (Haber de retiro voluntario).- El haber de retiro voluntario será el resultado de aplicar sobre el haber básico de retiro los porcentajes que se establecen a continuación:

   1)   El 45% (cuarenta y cinco por ciento) cuando se computen como
        mínimo treinta años de servicios.

   2)   Se adicionará:

        A)   Un 1% (uno por ciento) del haber básico de retiro por cada
             año de servicios computados que exceda de treinta hasta los
             treinta y cinco años de servicios.

        B)   Un 0,5% (medio por ciento) del referido haber básico de
             retiro, por cada año de servicios computados que exceda de
             treinta y cinco al momento de configurarse la causal, con un
             tope del 2,5% (dos y medio por ciento).

        C)   A partir de los sesenta años de edad, por cada año de edad
             que se difiera el retiro después de haberse computado
             treinta y cinco años de servicios, un 3% (tres por ciento)
             del haber básico de retiro por año con un máximo de 30%
             (treinta por ciento); de no contarse a dicha edad con
             treinta y cinco años de servicios computados, se adicionará
             un 2% (dos por ciento) del haber básico de retiro por cada
             año de edad que supere los sesenta, hasta llegar a los
             setenta años de edad o hasta completar treinta y cinco años
             de servicios, si esto ocurriere antes. (*)



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 55 y 81 (vigencia).
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