APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPÍTULO III - DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

Artículo 14

   (Subsidio transitorio por incapacidad parcial).- El derecho a percibir el subsidio transitorio por incapacidad parcial, se configura en el caso de la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual, sobrevenida en actividad, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que se acredite:

   A)   No menos de dos años de servicios militares efectivos, salvo para
        quienes tengan hasta veinticinco años de edad, en cuyo caso solo
        se exigirá un período mínimo de seis meses de servicios militares
        efectivos.

   B)   Que se haya verificado el cese en la prestación del servicio.

   Esta prestación se servirá, de acuerdo al grado de capacidad remanente y a la edad del afiliado, por un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la incapacidad y estará gravada de igual forma que los retiros. Si dentro del plazo antes indicado la incapacidad deviene absoluta y permanente para todo trabajo, se configurará retiro por incapacidad total. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 53 y 81 (vigencia).
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