APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPÍTULO II - DE LOS RETIROS

Artículo 12

   (Situación del funcionario con incapacidad incompleta).- En caso de incapacidad incompleta para la actividad militar, el Ministro de Defensa Nacional, tratándose del personal dependiente directamente de su Ministerio, o el Comandante en Jefe de la Fuerza respectiva, con el asesoramiento de la Junta o Comisión Médica y previo los informes que se consideren necesarios, determinará si el funcionario puede continuar en actividad o no.

   En este último caso, el funcionario deberá dejar de prestar servicios en forma inmediata y pasará a retiro o a subsidio transitorio por incapacidad parcial según los requisitos que reuniere conforme a lo previsto en la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 51 y 81 (vigencia).
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