APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPÍTULO II - DE LOS RETIROS

Artículo 10

   (Determinación de la incapacidad).- Para la determinación de la incapacidad se requerirá dictamen técnico de la Junta o Comisión Médica, el que deberá establecer expresamente:

   1)   Si la incapacidad se produjo en acto de servicio o en ocasión de
        este, entendiéndose por tal la que sobreviene a consecuencia del
        cumplimiento de las funciones del cargo, durante el desempeño de
        estas, o por la colaboración que se preste a las autoridades
        públicas, en el lugar del desempeño del servicio o fuera de él
        pero con motivo del cumplimiento de las funciones
        correspondientes a la prestación del mismo.

        A tales efectos, el dictamen se expedirá sobre la posible
        relación de causalidad entre la prestación del servicio y la
        incapacidad constatada, debiendo precisar:

        A)   En los casos de accidentes en acto de servicio o en ocasión
             de este, la posible relación etiológica entre el accidente y
             la incapacidad constatada.

        B)   Si la incapacidad se ha producido por enfermedad causada por
             el cumplimiento de actos de servicio o en ocasión de los
             mismos, sea o no de las llamadas profesionales.

   2)   Si la incapacidad es completa o incompleta para la actividad
        militar.

             La incapacidad completa es aquella que inhabilita al
             militar, en forma absoluta y permanente, para realizar la
             totalidad de las actividades correspondientes a su jerarquía
             o cargo.

             La incapacidad incompleta es aquella que inhabilita al
             militar, en forma absoluta y permanente, para realizar
             alguna de las actividades correspondientes a su jerarquía o
             cargo.

   Corresponderá al Poder Ejecutivo, previo dictamen elaborado por la Junta o Comisión Médica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, pronunciarse respecto de si la incapacidad es completa o incompleta, y si la misma se produjo o no en acto de servicio o en ocasión del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11, 51 y 81 (vigencia).
Ayuda