CREACION DEL FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS LABORALES EN EL AMBITO DEL BPS




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 77/019 de 11/03/2019.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Créditos laborales garantizados).- El Banco de Previsión Social garantizará, a través del Fondo de Garantía, el cobro de los siguientes créditos, en cuanto correspondieren:

A) Sueldos o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha
   de cese de pago o último salario abonado.

B) Licencias, sumas para el mejor goce de la licencia anual, aguinaldos
   generados en los dos últimos años previos a la fecha prevista en el
   literal anterior.

C) Indemnización por despido legal.

D) Multa del 10% (diez por ciento) prevista en el artículo 29 de la Ley
   N° 18.572, de 13 de setiembre de 2009, sobre los créditos previstos en
   los literales precedentes.

   En ningún caso se garantizarán solicitudes de amparo de trabajadores que invocaren créditos laborales prescriptos (Ley N° 18.091, de 7 de enero de 2007).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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